Orden de 30 de julio de 1999 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

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Por la disposición transitoria segunda de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se autorizaba al Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación y Cultura, a establecer los criterios para la homologación y convalidación de las actuales titulaciones de técnicos deportivos. La normativa general para la aplicación de dichos criterios se contempló a través del capítulo VI y las disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

El citado capítulo VI del Real Decreto 1913/1997, recoge las definiciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las que podrán ser objeto de declaración los diplomas o certificados de entrenadores deportivos obtenidos en España con anterioridad a su entrada en vigor, siempre y cuando reunieran las condiciones que se establecen en el artículo 42.1 del mencionado Real Decreto y hubieran obtenido el correspondiente reconocimiento por el Consejo Superior de Deportes, previa acreditación de las formaciones ante este organismo, tal y como se establece en el punto 2 del mismo artículo 42.

Tales condiciones se refieren a las entidades que expidieron los diplomas y certificados, así como a las modalidades, o, en su caso, especialidades deportivas que se correspondan con aquellas que estuvieran reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

Se dispone, asimismo, en el artículo 42.2 del mencionado Real Decreto 1913/1997, que las formaciones deportivas, que dieron lugar a la expedición de los diplomas o certificados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, deberán acreditarse ante el Consejo Superior de Deportes por las Administraciones y entidades anteriormente indicadas, de acuerdo con la normativa que dicte al respecto el Ministerio de Educación y Cultura, previa consulta a los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas.

Evidentemente antes de formular las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, que deberá dictar el Ministerio de Educación y Cultura, se hace necesario establecer el procedimiento para reconocer las formaciones deportivas anteriormente citadas. Reconociendo que, a su vez, es requisito imprescindible para el desarrollo de otros preceptos contenidos en el citado Real Decreto 1913/1997.

Por otra parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 indica que las formaciones deportivas que puedan promover las entidades a las que se refiere el artículo 42.1.a) durante el período que va desde la entrada en vigor de tal norma hasta el establecimiento del correspondiente título, en la respectiva modalidad o especialidad deportiva, podrán obtener el reconocimiento a efecto de la correspondencia con la formación deportiva prevista en el artículo 18 del mismo Real Decreto, siempre y cuando dicha formación se realice bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera de dicho Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En consecuencia, es necesario también establecer, a través de esta norma, el procedimiento para reconocer tales formaciones.

Finalmente, hay que considerar que en el plazo transcurrido entre la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 y la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y requisitos generales de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se han venido completando formaciones en curso a las que, asimismo, les es de aplicación el artículo 42 de dicho Real Decreto, y que se regulan también por la presente Orden.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, previo informe del Ministerio de Administraciones Públicas, y previa consulta a los órganos competentes en materia deportiva de las Comunidades Autónomas, vengo en disponer:

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto:

 Segundo. Órganos competentes para el reconocimiento e instrucción.

Uno. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.2 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, corresponde al Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a que se refiere el apartado primero de la presente Orden.

Dos. La instrucción del procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refiere la presente Orden corresponderá al Centro de Alto Rendimiento y de Investigación en Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes.

Tercero. Efectos del reconocimiento de las formaciones deportivas.

Uno. Las formaciones deportivas a las que se refiere el apartado primero, punto 1, de esta Orden, una vez obtenido el correspondiente reconocimiento, podrán ser objeto de las declaraciones de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales previstas en el artículo 41 del mencionado Real Decreto, de acuerdo con la normativa que dicte el Ministerio de Educación y Cultura.

Dos. Las formaciones en materia deportiva a las que se refiere el punto 2 del apartado primero de esta Orden, una vez obtengan el correspondiente reconocimiento, podrán obtener, en los casos que proceda y conforme a los requisitos que el Ministerio de Educación y Cultura determine, la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados de las nuevas enseñanzas que se implanten en virtud del desarrollo del Real Decreto 1913/1997.

Cuarto. Órgano competente para la declaración de los efectos de las formaciones reconocidas.

Uno. Corresponde al Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 1913/1997, las resoluciones de homologación, convalidación o equivalencia a efectos profesionales de las formaciones deportivas, así como determinar la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados de las nuevas enseñanzas que se implanten en virtud del desarrollo del citado Real Decreto 1913/1997, todo ello, de conformidad con la habilitación establecida en sus artículos 18 y 42.

Dos. Las declaraciones de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales y, asimismo, la declaración de correspondencia de la formación a la que se refiere el punto uno de este apartado se determinarán para cada modalidad o especialidad deportiva, una vez establecidos los títulos y enseñanzas mínimas de cada una de ellas y efectuando el reconocimiento al que se refiere la presente Orden.

 

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LAS FORMACIONES DEPORTIVAS A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DEL REAL DECRETO 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE

Quinto. Formaciones en materia deportiva que podrán ser objeto de reconocimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, podrán obtener el correspondiente reconocimiento las formaciones de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento de las modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, según lo dispuesto en el artículo octavo.b) de la Ley 10/1990, del Deporte, siempre que hayan sido organizadas e impartidas y los correspondientes diplomas o certificaciones expedidos por alguna de las entidades siguientes:

Sexto. Solicitud de reconocimiento de las formaciones deportivas.

Uno. 1. La solicitud de reconocimiento de las formaciones deportivas se realizará para cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.

2. La solicitud se dirigirá al Consejo Superior de Deportes por los organismos y entidades a los que se refiere el apartado quinto anterior, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Corresponde al órgano competente en materia de deportes de las Comunidades Autónomas solicitar el reconocimiento de todas aquellas formaciones desarrolladas por sí mismas y las que, autorizadas por ellas, hayan efectuado sus correspondientes Federaciones deportivas autonómicas.

Tres. Corresponde a las Federaciones deportivas españolas solicitar el reconocimiento de todas aquellas formaciones desarrolladas por sí mismas y de las que, autorizadas por ellas o por delegación, hayan sido llevadas a cabo por las Federaciones deportivas autonómicas.

Séptimo. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Uno. La solicitud de reconocimiento estará compuesta por: Instancia de solicitud, formulario de recogida de datos y documentos acreditativos.

Dos. La instancia de solicitud se ajustará al modelo del anexo I de la presente Orden.

Tres. A la misma se adjuntará el formulario de recogida de datos que proporcionará el Consejo Superior de Deportes, que deberá reflejar los campos relativos a la formación cuyo reconocimiento se pretende, y que contendrá la información organizada en los siguientes apartados:

Cuatro. Cada solicitud se acompañará de los documentos originales que acrediten fehacientemente los datos que se aportan, así como una fotocopia de los mismos. El órgano instructor cotejará las fotocopias a la vista de los originales que se presenten y devolverá éstos a la entidad u organismo solicitante.

Cinco. El Consejo Superior de Deportes podrá requerir que el formulario de recogida de datos se presente en soporte informático, a fin de facilitar la introducción de datos y elaborar los correspondientes informes.

Octavo. Plazo para subsanar defectos de la documentación.

Uno. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor, requerirá a la entidad u organismo interesado para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o complete la documentación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. El plazo de diez días, a que se refiere el punto anterior, podrá ser ampliado en cinco días más, a petición motivada de la Federación, o de la Comunidad Autónoma correspondiente, o del órgano instructor.

Noveno. Período de prueba y práctica de diligencias.

La comprobación de los datos se realizará de oficio por el órgano instructor, pudiendo acordar la apertura de un período de prueba no superior a treinta días hábiles ni inferior a diez días hábiles, a fin de practicar las diligencias que estime pertinentes, cuando no tenga por ciertos los datos o documentos presentados en la acreditación.

Décimo. Trámite de audiencia.

Finalizados los plazos de subsanación de errores de la documentación y, en su caso, completado el período de pruebas y practicadas las correspondientes diligencias, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución y remitirá una copia a la entidad u organismo que haya realizado la solicitud de reconocimiento para que, en el plazo de quince días hábiles, presente las alegaciones que pudieran proceder.

Undécimo. Resolución del expediente.

Uno. Concluido el plazo de trámite de audiencia y efectuadas, en su caso, las alegaciones se dará por concluida la tramitación del expediente.

Dos. A propuesta del órgano instructor y en el plazo máximo de tres meses, contado desde el inicio del procedimiento, el Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna Resolución, cuya parte dispositiva será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Tres. La Resolución del Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes. 

 

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA RECONOCER LAS FORMACIONES LLEVADAS DURANTE EL PERÍODO AL QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1913/1997, DE 19 DE DICIEMBRE

Duodécimo. Formaciones en materia deportiva que podrán ser objeto de reconocimiento.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, podrán obtener el correspondiente reconocimiento, las formaciones que tengan como finalidad la capacitación de entrenadores, monitores y técnicos en la enseñanza o entrenamiento de las modalidades y especialidades a las que se refiere el artículo octavo.b) de la Ley 10/1990, del Deporte, siempre que hayan sido llevadas a cabo de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 5 de julio de 1999, que completa los aspectos curriculares y requisitos generales de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del precitado Real Decreto 1913/1997.

Decimotercero. Solicitud de reconocimiento de las formaciones deportivas.

Uno. 1. El reconocimiento de las formaciones deportivas, a las que se refiere el presente capítulo, se iniciará a instancia de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que dirigirán la correspondiente solicitud al Consejo Superior de Deportes.

2. Cada Comunidad Autónoma solicitará el reconocimiento de todas aquellas formaciones desarrolladas por si mismas y de las que, autorizadas por ella, se hayan desarrollado en el territorio de su jurisdicción.

3. Cada modalidad y, en su caso, especialidad deportiva exigirá una solicitud independiente, lo que dará lugar, asimismo, a un procedimiento individualizado.

Dos. La resolución y la instrucción de cada procedimiento corresponderán a los órganos a los que se refieren los puntos uno y dos del apartado segundo de la presente Orden.

Decimocuarto. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

Uno. La solicitud del reconocimiento de una determinada formación deportiva se referirá a una sola modalidad y, en su caso, especialidad deportiva y constará de: Instancia, formulario de recogida de datos y certificado de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Dos. La instancia se ajustará al modelo del anexo II de la presente Orden.

Tres. Dicha instancia se acompañará del formulario de recogida de datos que porporcionará el Consejo Superior de Deportes y que deberá reflejar los datos relativos a la formación cuyo reconocimiento se pretende y deberá contener información suficiente organizada en los siguientes apartados:

Cuatro. De conformidad con lo dispuesto en el punto uno de este apartado, cada solicitud se acompañará de un certificado expedido por la Comunidad Autónoma, en el que conste la verificación realizada por la propia Comunidad Autónoma, sobre la autenticidad de los datos aportados.

Cinco. El Consejo Superior de Deportes podrá requerir que el formulario de recogida de datos se presente en adaptación informática, a fin de facilitar la introducción de datos y elaborar los correspondientes informes.

Decimoquinto. Procedimiento en la instrucción y resolución de expedientes.

En todos los demás aspectos relativos al procedimiento: Los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias, el trámite de audiencia y la resolución del expediente, se estará a lo dispuesto a tales fines en el capítulo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Plazo para presentación de solicitudes.

Las solicitudes, a las que se refiere la presente Orden, se presentarán ante el Consejo Superior de Deportes dentro del plazo que a tal fin determine el Real Decreto que establezca los títulos y las enseñanzas mínimas para cada modalidad o especialidades deportivas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Formaciones deportivas impartidas entre la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 y la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999.

Podrán obtener el reconocimiento, al que se refiere el punto 1 del apartado primero de esta Orden, las formaciones que hayan llevado a cabo las Comunidades Autónomas y las entidades a las que se refiere el apartado quinto de la presente Orden, durante el tiempo transcurrido entre el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1913/1997 y la entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y requisitos generales de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Autorización para dictar normas complementarias.

Se autoriza al Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor de la presente Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 1999.
 
Rajoy Brey
Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes. Departamento.

 

ANEXO I
Solicitud para el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

A.- Modelo para las Federaciones deportivas españolas

D. (...) en su calidad de Presidente de la Federación de (...)

EXPONE que:

Primero. La Federación deportiva española mencionada, ha llevado a cabo directamente y también a través de diferentes Federaciones deportivas autonómicas en ella integradas, distintas actividades de formación de entrenadores deportivos, así como expedido los correspondientes diplomas y certificados, en las condiciones a las que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Segundo. Los datos relativos a las formaciones expresadas en el punto Primero de esta Solicitud, están contenidos en el Formulario que se acompaña, y que comprende páginas numeradas correlativamente desde el número .............. al número ............., la última de la cual va sellada, firmada y rubricada, y todas las restantes rubricadas y selladas al margen.

Tercero. La acreditación de los datos se realiza mediante la aportación de la fotocopia de los documentos a los que se refiere el apartado Séptimo de la Orden, contenidos en el anexo de la solicitud, con numeración correlativa del .......... al .......... Se acompaña el original de los mismos para su cotejo por el Consejo Superior de Deportes.

Por todo lo cual, y con el fin de que los entrenadores y técnicos que han obtenido los diplomas o certificados correspondientes a tal formación puedan acogerse a los beneficios a que se refiere el artículo 42.1 del mencionado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,

SOLICITA:

El reconocimiento de las formaciones mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

(...), a (...), de (...) de (...)

El Presidente de la Federación Española de (...)

Fdo. (...)

Excmo. Sr. Secretario de Estado Presidente del Consejo Superior de Deportes

 

 B.- Modelo para las Comunidades Autónomas que han llevado a cabo formaciones deportivas promovidas por sí mismas.

D. (...), en su calidad de (...) del órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de (...)

EXPONE que:

Primero. Según los datos que obran en la Comunidad Autónoma, ésta ha llevado a cabo actividades de formación de entrenadores deportivos, así como expedido los correspondientes diplomas y certificados, en las condiciones a las que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Segundo. Los datos relativos a las formaciones expresadas en el punto Primero de esta Solicitud, están contenidos en el Formulario que se acompaña y que comprende (...) páginas numeradas correlativamente desde el número (...) al número (...), la última de la cual va sellada, firmada y rubricada, y todas las restantes rubricadas y selladas al margen.

Tercero. La acreditación de los datos de las formaciones de referencia se realiza mediante las fotocopias de los documentos a los que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden, contenidos en el anexo de la solicitud, con numeración correlativa del (...) al (...). Se acompaña el original de los mismos para su cotejo por el Consejo Superior de Deportes.

Por todo lo cual, y con el fin de que los entrenadores que han obtenido los diplomas o certificados correspondientes a tal formación puedan acogerse a los beneficios a que se refiere el artículo 42 del Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,

SOLICITA:

El reconocimiento de las formaciones que se acreditan, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

(...), a (...), de (...) de (...).

El (...)

Fdo: (...)

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes

 

 C.- Modelo para las Comunidades Autónomas que han llevado a cabo formaciones deportivas en colaboración con las Federaciones deportivas autonómicas.

D. (...), en su calidad de (...) del órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de (...)

EXPONE que:

Primero. Según los datos que obran en la Comunidad Autónoma, ésta y las diferentes Federaciones deportivas, autorizadas en este caso por la propia Comunidad Autónoma, han llevado a cabo actividades de formación de entrenadores deportivos, así como expedido los correspondientes diplomas y certificados, en las condiciones a las que se refiere el artículo 42 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

Segundo. Los datos relativos a las formaciones expresadas en el punto Primero de esta Solicitud, están contenidos en el Formulario que se acompaña y que comprende ........ páginas numeradas correlativamente desde el número .......... al número .......... , la última de la cual va sellada, firmada y rubricada, y todas las restantes rubricadas y selladas al margen.

Tercero. La acreditación de los datos de las formaciones de referencia se realiza mediante las fotocopias de los documentos a los que se refiere el apartado Séptimo de esta Orden, contenidos en el anexo de la solicitud, con numeración correlativa del (...) al (...). Se acompaña el original de los mismos para su cotejo por el Consejo Superior de Deportes.

Por todo lo cual, y con el fin de que los entrenadores que han obtenido los diplomas o certificados correspondientes a tal formación puedan acogerse a los beneficios a que se refiere el artículo 42 del Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,

SOLICITA:

El reconocimiento de las formaciones que se acreditan, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

(...), a (...), de (...) de (...).

El (...)

Fdo: (...)

 

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes

 

ANEXO II
Solicitud para el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre

A.- Modelo para utilizar en el caso de formaciones promovidas por las propias Comunidades Autónomas

D. (...), en su calidad de (...) del órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de (...)

EXPONE que:

Primero. Según los datos que obran en la Comunidad Autónoma, ésta ha llevado a cabo actividades de formación de entrenadores deportivos, así como expedido los correspondientes diplomas y certificados, todo ello en las condiciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999.

Segundo. Los datos relativos a las formaciones expresadas en el punto Primero de esta Solicitud, están contenidos en el Formulario que se acompaña y que comprende (...) páginas numeradas correlativamente desde el número (...) al número (...), la última de la cual va sellada, firmada y rubricada, y todas las restantes rubricadas y selladas al margen.

Tercero. La acreditación de los datos de las formaciones de referencia se realiza mediante el correspondiente Certificado al que se refiere el apartado Decimocuarto.Cuatro de la presente Orden, que se acompaña.

Por todo lo cual, y con el fin de que los entrenadores que han obtenido los diplomas o certificados correspondientes a tal formación puedan acogerse a los beneficios a que se refiere la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,

SOLICITA:

El reconocimiento de las formaciones que se acreditan, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

(...), a (...), de (...) de (...).

El (...)

Fdo: (...)

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes 

 

B.- Modelo para utilizar en el caso de formaciones promovidas por las propias Federaciones deportivas

D. (...), en su calidad de (...) del órgano competente en materia de deporte de la Comunidad Autónoma de (...)

EXPONE que:

Primero. Según los datos que obran en la Comunidad Autónoma, las Federaciones deportivas han llevado a cabo actividades de formación de entrenadores deportivos, así como expedido los correspondientes diplomas y certificados, todo ello en las condiciones a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y la Orden Ministerial de 5 de julio de 1999.

Segundo. Los datos relativos a las formaciones expresadas en el punto Primero de esta Solicitud, están contenidos en el Formulario que se acompaña y que comprende (...) páginas numeradas correlativamente desde el número (...) al número (...), la última de la cual va sellada, firmada y rubricada, y todas las restantes rubricadas y selladas al margen.

Tercero. La acreditación de los datos de las formaciones de referencia se realiza mediante el correspondiente Certificado al que se refiere el apartado Decimocuarto.Cuatro de la presente Orden, que se acompaña.

Por todo lo cual, y con el fin de que los entrenadores que han obtenido los diplomas o certificados correspondientes a tal formación puedan acogerse a los beneficios a que se refiere la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,

SOLICITA:

El reconocimiento de las formaciones que se acreditan, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

(...), a (...), de (...) de (...)

El (...)

Fdo (...)

Excmo. Sr. Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes


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