DESCONVOCADO EL ACTO DE VOTACIONES A LA ASAMBLEA GENERAL FEDERACION HIPICA EXTREMEÑA
La Junta Electoral de la Federación Hípica Extremeña, en sesión celebrada el día 05 de noviembre de 2020, tras recibir, con fecha 04 de noviembre, la Renucia de las Candidaturas:
RENUNCIAS DE CANDIDATURAS DEL ESTAMENTO DE TECNICOS Y TECNICOS VETERINARIOS |
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Nº |
CIRCUNSC. |
TECNICOS . OLIMPICAS AG= 1 |
LICENCIA |
ESPECIALIDAD |
Provincia |
COND. |
2 |
AUTON. |
ISABEL VARGAS GARCIA |
3481 |
TECNICO ESP. OLIMPICA |
Cáceres |
RENUNCIA |
RENUNCIAS DE CANDIDATURAS DEL ESTAMENTO DE JUECES-ARBITRO Y JEFES DE PISTA |
Nº |
CIRCUNSC. |
JUECES DISC. OLIMPICAS AG= 1 |
LICENCIA |
ESPECIALIDAD |
Provincia |
COND. |
2 |
AUTON. |
YOLANDA GARCIA GARCIA |
247513 |
JUECES ESP. OLIMPICA |
Cáceres |
RENUNCIA |
Nº |
CIRCUNSC. |
JEFES DE PISTA AG= 1 |
LICENCIA |
ESPECIALIDAD |
Provincia |
COND. |
2 |
AUTON. |
MIGUEL MORILLO-VELARDE ORTIZ |
37302 |
JEFE DE PISTA |
Cáceres |
RENUNCIA |
Haciendo constar que de acuerdo con el Artículo 16.7 del Reglamento Electoral : “Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual o inferior al número de representantes que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral y en su caso especialidad no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la Asamblea.”
Pudiéndose considerar, por tanto, ya proclamados como miembros de la Asamblea General de la Federación Hípica Extremeña los siguientes candidatos:
Dado lo anterior, se acuerda comunicar a la Comisión Gestora de la Federación lo siguiente:
Que de acuerdo con el Artículo 16.7 del Reglamento Electoral : “Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual o inferior al número de representantes que corresponden por dicho estamento y circunscripción electoral y en su caso especialidad no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la Asamblea.
Que el Artículo 4.1 del Reglamento Electoral. Recoge que: “La Asamblea General contará con 31 miembros. Teniendo en cuenta la necesidad del cumplimiento de los criterios de composición de la Asamblea General contenidos en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas.”
Que el Artículo 5.1 del Reglamento Electoral. Recoge que: “La representación en la Asamblea General de la Federación Extremeña de Hípica de los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones:
Entidades Deportivas ......................... 43 % = 13 Miembros.
Deportistas ......................................... 39 % = 12 Miembros.
Técnicos ................................................. 9 % = 3 Miembros.
Jueces y Árbitros (Jefes de Pista)............ 9 % = 3 Miembros.
Por lo que, considerándose los candidatos ya proclamados como miembros de la Asamblea General cumpliendo en su totalidad con la proporción y número de miembros de la Asamblea General según lo estipulado en el Reglamento Electoral, no ha lugar el acto de Constitución de la Mesa Electoral y celebración de votaciones previsto para el día 13 de noviembre mediante convocatoria pública de la Federación Extremeña de Hípica de acuerdo con el calendario electoral establecido.
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En Badajoz a 05 de noviembre de 2020
LA JUNTA ELECTORAL FEDERATIVA