Acta Comisión Gestora de 30 de diciembre de 2024.
Reunidos: D. Luis Carlos Alonso Asensio, Dña. Maria Dolores González. Martínez y D. Ignacio Fdo. de la Iglesia de Miguel, Miembros de la Comisión Gestora de la Federación Hipica Extremeña, en la Sede de la Federación Hípica Extremeña, sita en Cañada de Sancha Brava s/n Las Vaguadas 06010 de Badajoz a las 18:00 horas
ACUERDAN
1. Prorrogar los presupuestos de la Fhtex 2024 a 2025 hasta su aprobación por la a.g
2. Prorrogar el calendario de actividades e inclusión de nuevas competiciones oficiales en 2025 hasta su aprobación por la a.g.
3. Prorrogar los importes de licencias 2024 a 2025.
4 Aprobar la memoria de actividades 2024 hasta su aprobación por la a.g.
5. Prorrogar la contratación de servicios, ejecución de pagos ..
6. Consultar a la DGD / comité de garantías electorales sobre las facultades estatutarias hasta la resolución de los recursos sobre el proceso electoral.
7. Comunicar a los federados los acuerdos.
8. Tramitar las altas de licencias, previa solicitud de las mismas a la Comisión Gestora con especial atención al cumplimiento estatutario de las personas solicitantes. Exigir titulaciones que garanticen el cumplimiento de la solicitud para licencias de técnicos, veterinarios, jueces, jefes de pista...
PUBLICACION DE LA COMISION GESTORA DE LA FEDERACION HIPICA EXTREMEÑA. NOTAS ESTATUTOS FHTEX
RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba el texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Hípica.
Artículo 2.º Régimen jurídico.
La Federación Hípica Extremeña se rige en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos de desarrollo y, con carácter general, por la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y sus normas de desarrollo, y por el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas; así como, en lo que proceda, por las normas estatutarias y reglamentarías de la Federación Española de Hípica de la que depende en materia competitiva y disciplinaria a niveles estatal o internacional; así como por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, gestión y representación de la FHEx.
Artículo 4.º Funciones y competencias.
g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva conforme a lo dispuestos en el Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y en el Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las federaciones deportivas extremeñas.
l) Emitir y tramitar las licencias federativas.
TÍTULO II
LICENCIAS, AFILIADOS, DEFINICIÓN, DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO 1. LICENCIAS
Artículo 7. ° Expedición y renovación.
1. La competencia para acordar la expedición o denegación de la licencia federativa corresponde a la Federación.
La Federación determinará que órgano deberá acordar o denegar la licencia federativa, y podrá recurrirse ante el Comité de Disciplina deportiva de la Federación.
2. Podrán ser titulares de una licencia federativa los: Técnicos, Jueces y Árbitros y Deportistas, Entidades deportivas o cualquier otro estamento establecido estatutariamente, siempre que cumpla los requisitos fijados a tal efecto por la FHEx.
3. La expedición de las licencias federativas tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. En el caso de producirse la denegación, ésta deberá ser motivada. La FHEx, estará obligada a expedir y notificar las licencias solicitadas dentro del plazo máximo de un mes desde la solicitud, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter de licencia provisional. Transcurrido dicho plazo, la federación deberá haber expedido y notificado la licencia, o en su caso, haber requerido al interesado para que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
4. La solicitud de licencia contendrá:
a) Datos de la persona física o jurídica deportiva a la que pertenece y de la persona que la represente. Todos aquellos que deben constar en el libro de licencias correspondiente.
b) Domicilio del interesado y lugar donde han de practicarse las notificaciones.
c) Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del solicitante o CIF si se tratase de una persona jurídica deportiva.
d) Cuando se trata de técnicos o jueces/árbitros, titulación correspondiente.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Con anterioridad al acuerdo de concesión o denegación de la licencia, que será siempre motivado, se concederá a los interesados un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para que puedan alegar y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento los documentos que se exigen al interesado.
8. El acuerdo de concesión o denegación de la licencia y de desistimiento de la petición podrá recurrirse ante el órgano correspondiente de la Federación, así como ante el Comité de Disciplina Deportiva de Extremadura en los términos establecidos en la normativa reguladora de este órgano.
9. La Federación determinará, de conformidad con la estructura federativa establecida en estos Estatutos a que órgano corresponde, en su caso resolver los recursos que se interpongan contra la denegación de licencias.
Artículo 10. ° Adquisición de la condición de afiliado.
Para adquirir la condición de afiliado será necesario:
a) Presentar solicitud de admisión por escrito a la Junta Directiva.
b) Acuerdo de admisión adoptado por la Junta Directiva u Órgano designado al efecto.
c) Proceder, en su caso, al abono de la licencia correspondiente